Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.27

La liquidación del tributo establecido en el artículo 12 del Decreto 3178 podrá realizarse en forma mensual. La misma se realizará por Declaración Jurada respaldada por los faxes recibidos por el organizador. Ésta se presentará antes del treinta de cada mes, y transcurridos cinco días hábiles a partir de esa fecha sin que se verifique esa presentación, se aplicarán las sanciones que correspondan al agente de retención.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 1

Artículo R.28

Según la modalidad de apuesta en otros hipódromos fuera del departamento para los cuales no haya instaladas máquinas vende-paga, se gestionará el troquelado con antelación en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 2

Artículo R.29

Para el pago del tributo sobre los remates se efectuará una declaración jurada del monto total rematado y se presentarán las planillas en la Dirección de Tributos al primer día hábil siguiente, abonándose el tributo dentro de los sesenta días siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 3

Artículo R.30

La Dirección de Organización y Métodos confeccionará los formularios de declaración jurada a éstos efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 4