VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Para el pago del tributo sobre los remates se efectuará una declaración jurada del monto total rematado y se presentarán las planillas en la Dirección de Tributos al primer día hábil siguiente, abonándose el tributo dentro de los sesenta días siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 | Artículo 3 |