Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.27


Artículo R.27

La liquidación del tributo establecido en el artículo 12 del Decreto 3178 podrá realizarse en forma mensual. La misma se realizará por Declaración Jurada respaldada por los faxes recibidos por el organizador. Ésta se presentará antes del treinta de cada mes, y transcurridos cinco días hábiles a partir de esa fecha sin que se verifique esa presentación, se aplicarán las sanciones que correspondan al agente de retención.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 407/1998 de 1998-02-02 Artículo 1