Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO V
Ordenanza de Desinsectización

SECC. ÚNICA
Artículo D.388

Créase en el Departamento de Maldonado, el Servicio Municipal de Desinsectación. Tendrá a su cargo la inspección y dedetización de todos los lugares y propiedades públicas y privadas. Quedan comprendidas en esta disposición y en la forma establecida en el Art. D.391 de esta Ordenanza, las fábricas, oficinas, establecimientos comerciales o industriales, colegios, iglesias, conventos, claustros, cementerios, hospitales, sanatorios, maternidades, mercados, hoteles, restaurantes, comedores, populares, establos, caballerizas, cárceles, depósitos de explosivos o inflamables, transportes terrestres, fluviales y aéreos, edificios públicos y privados, cuarteles, fortines, campos de aviación, organizaciones militares, lagunas, canales charcos, bañados, basureros, estercoleros y todo otro lugar que constituya o pueda constituir un foco de insectos perjudiciales para el hombre. Los locales serán inspeccionados y dedetizados incluyendo todas sus dependencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 1

Artículo D.389

Los médicos de servicio público, inspectores de salubridad o los que designe el Ejecutivo Comunal, tendrán siempre inmediato acceso a cualquier hora del día a los lugares expresados en el artículo anterior, para inspeccionar o dedetizar. En caso de oposición de los propietarios, cuidadores o cualquier persona que alegue derecho para impedir la libre acción del servicio, éste requerirá la orden judicial de allanamiento para poder cumplir con su cometido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 2

Artículo D.390

Los que entorpezcan en cualquier forma la labor del servicio serán penados con multas de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción; las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 3

Artículo D.391

Los lugares o edificios que no pueden ser dedetizados por desconocerse al propietario de la llave correspondiente o por dificultades que se opongan a la gestión del Servicio, serán clausurados hasta tanto sea posible proceder a su saneamiento, en caso de especial necesidad a juicio de los Encargados del Servicio, se gestionará la orden de allanamiento judicial y cumplida la tarea del servicio, se cerrará nuevamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 4

Artículo D.392

Ninguna propiedad raíz podrá ser arrendada sin que previamente se cumplan las disposiciones de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 5

Artículo D.393

Donde quiera que se descubra un foco, propicio para la reproducción de insectos perjudiciales, será saneado de inmediato, por los medios adecuados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 6

Artículo D.394

Los depósitos de agua serán ubicados en lugares accesibles, separados por lo menos de 15 centímetros de las paredes de los edificios y a sesenta centímetros sobre los techos, quedando prohibido acumular objetos sobre sus tapas. En los depósitos de difícil acceso , a juicio del servicio, deberán colocarse escaleras o equivalentes que permitan la inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 7

Artículo D.395

Las cajas automáticas deben ser colocadas en forma que puedan ser inspeccionadas y serán mantenidas en perfecto funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 8

Artículo D.396

Queda prohibido el almacenamiento de agua en barriles, tinajas, latas, etc. En zonas donde exista el servicio de aguas corrientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 9

Artículo D.397

Los sótanos sólo serán permitidos cuando no contengan agua o se destine para albergue de animales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 10

Artículo D.398

Los canales de desagüe de los techos, deberán mantener el declive necesario para que desalojen las aguas, debiendo preverse los medios que faciliten la inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 11

Artículo D.399

Queda prohibido colocar sobre muros o techos, objetos que puedan retener agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 12

Artículo D.400

Los bebederos para animales deben ser de forma tal, que permitan un vaciamiento rápido y completo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 13

Artículo D.401

Las jarras, jardineras, macetas, floreros y demás adornos de uso en cementerios, no podrán contener agua y queda establecido:

1) Todos los receptáculos de mantendrán permanentemente llenos de arena húmeda.

2) Los mausoleos, catacumbas, y urnas serán conservadas en forma que no contengan ni retengan agua.

3) La administración de los cementerios no permitirá la retención de agua en las excavaciones y sepulturas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 14

Artículo D.402

Los depósitos de agua en obras de construcción o pavimentos de tierra deberán vaciarse cuando menos, cada tres días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 15

Artículo D.403

Donde no exista servicio de aguas corrientes se permitirá el uso de pozos o aljibe, pero estos estarán provistos de tapas y bombas a prueba de mosquitos. Cuando sea indispensable mantenerlos destapados serán provistos de peces larvófagos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 16

Artículo D.404

Las nacientes de agua serán captadas y canalizadas por sus propietarios evitando que se conviertan en criaderos de mosquitos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 17

Artículo D.405

Queda prohibido el uso de cañas enteras para cercos o usos similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 18

Artículo D.406

Queda prohibido el uso de protector contra hormigas, plantas o colmenas, cuando sea en forma que contengan agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 19

Artículo D.407

Los fondos, chacras, terrenos baldíos y patios dentro de los límites determinados por el servicio, deben mantenerse limpios de yuyos, basuras, botellas, latas u objetos que pueden retener agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 20

Artículo D.408

En los lugares donde no existan cloacas, los pozos negros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 21

Artículo D.409

En donde el servicio considere conveniente, colocara un cartel con la inscripción "VISTO" e indicando fecha de la última visita de inspección, el que conservará, bajo la responsabilidad del propietario, en el lugar en que fue fijado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 22

Artículo D.410

Las embarcaciones que tengan depósito de agua, deberán ser conservadas a prueba de mosquitos, de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 23

Artículo D.411

Sólo se permitirá el uso de neumáticos para la protección de embarcaciones, si son perforadas en su parte inferior por lo menos cada  20 centímetros con agujeros cuyo diámetro sea por lo menos de 4 centímetros, de modo que no puedan retener agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 24

Artículo D.412

Las infracciones a lo dispuesto por los artículos D.391 al D.411, serán  penadas con multas de N$ 125.000 (nuevos pesos ciento veinticinco), la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 3

Artículo D.413

Los predios donde existan pantanos o estancamientos de agua, serán canalizados por sus dueños o en su defecto, rellenados. El incumplimiento a esta disposición será penada con una multa de nuevos pesos 125.000 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 3

Artículo D.414

Para las desinsectaciones, cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los gastos que demanden este servicio, se abonará una tasa de N$ 20.000.oo.- por cada 80 (ochenta) metros cuadrados de fracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 112

Artículo D.415

El cobro de la tasa se hará efectiva por medio de los cobradores que designe el Ejecutivo Departamental, para lo que usarán formularios oficiales, la falta de pago será sancionada con multa de 50% y cargada al padrón, cobrándose conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria del año siguiente. Los recibos expedidos por el Municipio, de acuerdo con esta Ordenanza, importan título ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 28

Artículo D.416

Quedarán obligados al pago, los poseedores, cualquiera sea su título por el cual ocupan el inmueble dedetizado y los propietarios subsidiariamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 29

Artículo D.417

Los fondos que se recauden por la aplicación de esta tasa serán destinados a atender el Servicio Municipal de Desinsectación, complementándose el saldo si lo hubiere, con recursos presupuestales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 30

Artículo D.418

En los lugares donde existan Juntas Locales, estas tendrán a su cargo el cobro de las tasas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 31

Artículo D.419

Los precios y tarifas de estos servicios, al igual que los demás que presten las dependencias municipales, serán fijados por la Intendencia, previa actualización de los costos respectivos.
 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 32

Artículo D.420

Para asegurar el mejor cumplimiento de esta Ordenanza, se recurrirá a las disposiciones sanitarias del país, toda vez que ello sea necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 33