Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO IV
Venta de Otros Alimentos

SECC. ÚNICA
Artículo D.268

Dentro de los locales de carnicerías podrá realizarse el expendio de los siguientes productos alimenticios:

  1. Embutidos de carne y subproductos de cerdo;
  2. Aves faenadas.

Para el expendio de estos artículos, de embutidos y aves faenadas, podrá utilizarse el mostrador destinado al expendio de carne.

Bajo ningún concepto se podrá faenar aves en las carnicerías, ni mantener en el local aves vivas. Cuando se constante la existencia de productos no autorizados, se procederá a su decomiso y multa correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 33

Artículo D.269

Queda prohibido depositar en el local, aunque sea en forma transitoria, combustibles sólidos o líquidos, aves vivas, pájaros, perros, gatos, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 34

Artículo D.270

Sólo se permitirá la venta de embutidos de carne o de subproductos de cerdo (jamones, tocinos, etc.) y lechones, cuando estos procedan de fábricas autorizadas por la Intendencia Municipal y contengan los sellos, fajas, envolturas o marchamos, con la inscripción oficial y número del establecimiento de procedencia y se ajuste en todo a lo dispuesto en la Ordenanza sobre faena de cerdos y elaboración de subproductos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 35