Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.149

Los servicios municipales podrán inspeccionar los establecimientos, repartos, locales de concentración y vehículos en los que se conduzca, envase, transporte, deposite y venda leche y sus derivados en cualquier momento que lo considere necesario.

Asimismo podrá intervenir en todos los casos y lugares en que se sospeche la manipulación, producción o comercio clandestino de productos alimenticios. La inspección puede extenderse a todos los locales y habitaciones anexas al establecimiento donde se sospeche o presuma que pueda existir leche o sus derivados y subproductos, así como envases depositados, sin perjuicio de las medidas de allanamiento que podrá solicitar la Dirección de Abasto por intermedio del Juez de Paz de la Sección Judicial que corresponda, se trate o no de locales inscriptos, o domicilios privados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 52

Artículo D.150

Todo establecimiento inscripto en la Dirección de Abasto y que remita leche a las plantas industrializadoras del Departamento de Maldonado, deberá permitir la Inspección Municipal, aunque se encuentre ubicado fuera de los límites jurisdiccionales de esta Intendencia, sin perjuicio de la intervención que en igual sentido pueda corresponderle a otras autoridades. Previamente a la realización de la inspección se labrará un acta en la que el Encargado del establecimiento manifestará que accede voluntariamente a la misma, o en su defecto se dejará constancia de su negativa, suspendiéndose en tal caso la diligencia, limitándose a impedir la entrada de leche del tambo en cuestión al Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 53

Artículo D.151

Todo productor, vendedor, repartidor o empleado de la producción, industrialización y expendio de leche y demás productos a que se refiere esta Ordenanza, están obligados a hacer entrega a la Intendencia Municipal de Maldonado, de las muestras que le sean requeridas así como facilitar en todo la inspección y contralor que se estimen convenientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 54

Artículo D.152

El acto de obstaculizar, eludir o resistir en cualquier forma la inspección será considerado infracción y sancionado como indica el artículo correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 55

Artículo D.153

Los Inspectores Municipales están facultados para extraer en todo lugar y momento muestras de los alimentos o sustancias que consideren conveniente someter a análisis, así como intervenir los productos, lacrándolos con los sellos de la Dirección de Abasto e Higiene, o sus dependencias. Bastaría para esta intervención que los alimentos, sustancias, enseres, utensilios y maquinarias, se consideren sospechosos. Esta intervención se prolongará por el tiempo necesario para que las autoridades técnicas correspondientes realicen los análisis que crean pertinentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 56

Artículo D.154

La violación del Sello Municipal constituye infracción grave que será penada con la Mayor severidad, sin perjuicio de la responsabilidad prevista por el Código Penal. Además de la multa fijada en el Capítulo respectivo, el propietario y responsable pagará el valor de la mercadería intervenida, cuyo monto fijará en cada caso la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 57

Artículo D.155

Todo industrial, comerciante o empleado está obligado a declarar bajo su firma la procedencia del producto en su poder o depositado en establecimientos, comercios o vehículos. El que suministre informes falsos sobre la procedencia o destino de la mercadería incurrirá en la infracción máxima que señala la presente disposición sin perjuicio de la acción judicial que corresponderá.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 58

Artículo D.156

Toda muestra extraída si así lo requiere el propietario será dividida en tres partes que se envasarán en recipientes inviolables que se roturarán, lacrarán y sellarán por la dependencia interventora, en presencia del interesado o su representante, quien podrá también sellar la muestra. Cada envase lucirá una etiqueta, que firmará el interesado o interventor actuante, en la que costará la fecha, hora y demás informes sobre la muestra extraída.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 59

Artículo D.157

Las muestras a que se refiere el artículo anterior, se destinarán:

a) Una quedará en poder del interesado. Tendrá valor mientras el producto envasado conserve su inalterabilidad y los sellos no sean violados.

b) Sobre una de las muestras restantes se realizará el análisis, quedando la otra en poder de la dependencia interventora para el caso de que el interesado gestione el análisis de comprobación que será practicado por el Laboratorio de la Intendencia Municipal de Maldonado o el que esta indique, por el Técnico representante de la parte interesada y en presencia del Director de Abasto o Higiene, Jefe de Laboratorio o el funcionario técnico que lo represente o sustituya.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 60

Artículo D.158

El hecho de negarse el interesado o quien lo represente a escribir el acta o etiqueta de identificación, así como a conservar en su poder la muestra respectiva, no disminuirá la responsabilidad frente a la presente disposición. En caso de negativa a firmar el acta, se solicitará la presencia de un funcionario policial o de dos testigos Mayores de edad, cuyas firmas harán fe.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 61

Artículo D.159

En caso de que las Direcciones de Abasto o de Higiene o sus dependencias declaren que cualquier producto analizado se encuentra fuera de las condiciones reglamentarias, se conservará una muestra de reserva por el término de veinticuatro horas, a partir del momento de la extracción para el caso de la leche, y de tres días para otro producto menos perecedero. Esta muestra se utilizará en caso de que el o los interesados soliciten análisis de comprobación del Art. D.158.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 62

Artículo D.160

Una vez reconocida la integridad de la muestra de reserva y solamente después, así lo haga constar bajo su firma el Técnico de la parte interesada, se procederá a extraer la porción de producto necesaria para el análisis, procurándose dejar la Mayor cantidad posible en el envase que será sellado y lacrado de inmediato por ambos Técnicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 63

Artículo D.161

En caso de que, por impericia o por cualquier otra causa, el Técnico de la parte interesada no siguiera estrictamente el "modus operandi" de los métodos analíticos adoptados, se suspenderá el análisis, dándose cuenta de los pormenores a la superioridad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 64