Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.130

La leche pasteurizada debe expedirse en envases de polietileno, vidrio, papel o cartón parafinado u otro material aprobado por la autoridad sanitaria municipal, y deberá llevar impreso la fecha del envasado.

El cierre de los envases debe ser inviolable. Las aberturas de los envases deben ser de dimensiones tales que permitan su perfecta higienización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 33

Artículo D.131

Los tarros utilizados como envases para la leche, deben estar perfectamente estañados en su interior o ser de acero inoxidable, aluminio u otro material no atacable por la leche; tener tapas de cierre reglamentarias y estar en buen estado de higiene y conservación. Podrán llevar un precinto de seguridad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 34

Artículo D.132

Los envases de leche o crema deberán estar protegidos del sol en cobertizos o enramadas hasta que sean cargados por los vehículos de transporte hasta las Usinas. El cumplimiento de la disposición precedente corresponderá al producto. Estos envases (tarros) deberán estar perfectamente estañados en su interior si son de chapa de hierro, o ser de acero inoxidable, aluminio u otro material no atacable por la leche; tener tapas grandes de cierre hermético con orificios de respiración a medio cierre, estar en perfecto estado de conservación e higiene y llevar el rótulo que indique el número de inscripción del establecimiento en la Dirección Municipal de Abasto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 35

Artículo D.133

Los envases conteniendo la leche o derivados de origen desconocido, o que ostenten rotulación engañosa, serán decomisados, y previa inspección veterinaria, serán inutilizados de inmediato así como los productos que contengan, salvo que estos productos sean declarados aptos por la autoridad competente y en tal caso podrán destinarse para entidades de beneficencia, comedores escolares, hospitales, Consejo del Niño, hogar de ancianos, comisarías, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 36

Artículo D.134

En los casos en que el suero resultante de la elaboración de un producto lácteo fuere expedido fuera del establecimiento donde se obtenga, su transporte no podrá efectuarse en envases utilizados para la leche.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 37