Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.120

Todos los productores de leche del Departamento, deberán inscribirse ante la Dirección de Abasto Municipal, quien calificará los tambos inscriptos en dos categorías: A y B.

Para colocarse dentro de la Categoría A, los establecimientos productores de leche deberán reunir las máximas exigencias productivas y óptima calidad higiénica con relación al producto alimenticio que obtienen.

Las condiciones para esta Categoría son:

  1. SANIDAD ANIMAL.- Rodeo totalmente individualizado, identificado, con sanidad completa a saber: vacunación contra fiebre aftosa, en los períodos reglamentarios; vacunación contra Cepa 19 a las terneras entre tres y seis meses de edad; vacunación contra carbunco bacteriano una vez por año; tuberculinizaciones una vez por año; test de mastitis y las demás previsiones que establezca la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
  2. ORDEÑE HIGIÉNICO.- Para obtener óptica calidad higiénica de la leche, deberán seguirse las siguientes reglas mínimas a utilizar en forma rutinaria y constante, sin terneros (desteste precoz):
  1. Utilización de agua potable abundante para el lavado de manos, nezones, baldes, tarros, pisos, paredes, equipos e instalaciones, etc. para enfriadora. La potabilidad será certificada por el Laboratorio Municipal u Organismos oficiales especializados.
  2. Ordeñar los primeros chorros de cada mama sobre el jarro cubierto por malla de tejido metálico o plástico fino tipo fiambrera, para descartar la presencia de coágulos indicadores de mastitis; no utilizar leche afectada, hasta tres días después del último tratamiento.
  3. Lavado de la ubre previo al ordeñe y después de él, con agua, antisépticos o desinfectantes apropiados.
  1. Instalaciones:
  1. Galpón de ordeñe con piso de hormigón, con buenas canaletas anchas y con declives del 2% para facilitar el deslizamiento de las materias fecales arrastradas o agua, con salida hacia un lugar donde no pasan las vacas al salir y/o entrar; techos de chapa o mampostería fácilmente lavables; paredes de mampostería impermeables hasta dos metros, lavables y pintadas el resto interiormente de color azul; y de dimensiones suficientes para albergar un mínimo de cuatro vacas con suficiente comodidad para realizar el trabajo de ordeñe; altura mínima de 3 metros en la parte más baja; abertura suficientes para la buena ventilación e iluminación, y protegidas con malla metálica contra insectos.
  2. Debe contar con instalaciones de agua potable abundante.
  3. Pieza aparte (zona limpia) contigua, con máquina enfriadora o con pileta enfriadora de capacidad de agua fría seis veces superior al máximo de producción lechera obtenida, con desagües para intercalar el agua, de altura suficiente para cubrir con agua el noventa por ciento de la altura del tarro, podrá utilizarse solución refrigerante con compresor o no, y comodidades de lavado y escurrido de tarros; con puertas y ventanas cubiertas con mallas anti-insectos, mantenidas en perfectas condiciones de higiene donde no se podrá manipular raciones y sustancias polvorientas bajo ningún concepto.
  4. Corral de espera de capacidad suficiente para la totalidad de las vacas de ordeñe con piso afirmado, con declives suficientes para que no se forme barro, de hormigón o piedra afirmada de preferencia, techados donde puedan resguardarse las vacas en la noches muy frías o tardes muy calurosas, antes del ordeñe.
  5. Camino de entrada o salida del ganado afirmado y con entradas a nivel, sin escalones.
  6. Estercolero separado, por lo menos cien metros del galpón de ordeñe donde en verano debe utilizarse diariamente, soluciones insecticidas sobre el estiércol con el fin de evitar reproducción de insectos molestos, y si el declive lo permite, con acceso al nivel inferior para la fácil carga del producto obtenido, que será utilizado como abono natural.
  7. Se construirá en el interior una pileta de un metro de altura, con canilla, para el lavado de manos del personal.

Para la Categoría B se exigirá:

  1. Sanidad completa de la totalidad del ganado.
  2. Galpón de ordeñe.- Las condiciones mínimas en lo referente al galpón de ordeñe serán:
  1. Construcción de material apropiado.
  2. Se adjudicará dos metros de ancho para cada animal.
  3. Techo: de fácil limpieza y conservación. Si es de dos aguas: las paredes estarán a una altura de 2.20 metros en la parte baja y 3.50 metros en lo alto.
  4. Piso: impermeable, en declive y de fácil limpieza.
  5. Aberturas: suficientes para permitir buena ventilación y luz.
  6. Agua abundante para la limpieza del local y lavado de animales. Deberán tener agua declarada potable por el Laboratorio Químico Municipal o el Laboratorio de Biología Animal de la Dirección de Ganadería.
  7. Higiene: este galpón no podrá emplearse para otro uso que el ordeñe de vacas. Se mantendrá en perfecto estado de limpieza. El estiércol será recogido inmediatamente y llevado a un lugar alejado del galpón de ordeñe.
  8. El depósito de forrajes estará en otro lugar separado.
  9. Queda prohibida la habilitación o dormitorio de personas en el galpón de ordeñe.
  10. Pileta apropiada para enfriar la leche en los tarros, y con agua permanentemente renovable.

Los productores cuyas instalaciones no se encuentren en las condiciones establecidas para las categorías A y B, disponen de un plazo de un año a partir de la fecha para efectuarlas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 19