Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Ordenanza sobre Higiene en los Servicios de Peluquerías y afines

SECC. ÚNICA
Artículo D.55

Los propietarios y empleados de peluquerías y casas de belleza para ejercer esa actividad deberán poseer carné de salud expedido por la Oficina Médica Municipal, el que deberá ser renovado anualmente. No obstante la Oficina Médica Municipal podrá reiterar los exámenes que considere convenientes, en cualquier momento, cuando esas personas presenten algún signo de enfermedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 1

Artículo D.56

Es obligatorio para los mismos, antes de iniciar las tareas para cada cliente, el lavado de las manos a la vista del público, razón por la cual cada establecimiento deberá tener las comodidades indispensables para ello, consistente en una pileta con dispositivos para agua potable en buen funcionamiento y revestimiento de azulejos en la pared de apoyo hasta una altura de 1.40 metros desde el suelo. Contará además con desagües reglamentarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 2

Artículo D.57

Para cada uno de los clientes se usará una toalla o paño que debe depositarse, una vez usado, en un recipiente adecuado, también a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 3

Artículo D.58

Los utensilios, aparatos y cualquier otro material usado para la atención al usuario, deberán ser sometidos a una correcta higienización y/o esterilización por hervor o por aparatos especiales a esos fines, según el material usado y aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 4

Artículo D.59

Los locales para peluquerías serán bien aireados e iluminados y se mantendrán en la más perfecta higiene. Serán sometidos a limpieza, barridos y lavados diarios y toda vez que sea necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 5

Artículo D.60

Las navajas y otros instrumentos, mientras presten servicios al cliente, serán limpiadas en cada caso, con paños adecuados o con papel nuevo sin tinta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 6

Artículo D.61

En la parte del sillón o sillones donde apoye o descanse la cabeza el cliente, se colocarán toalla, paño o papel limpios sin uso y se cambiarán para cada cliente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 7

Artículo D.62

El personal que trabaja en las peluquerías usará túnica o saco blanco, limpio y en buen estado, pudiendo las empresas que lo deseen, adoptar uniformes apropiados comunes a todo el personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 8

Artículo D.63

Los locales que se regulan por la presente Ordenanza y que a la fecha no llenaran los requisitos establecidos precedentemente, disponen de un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la misma, para colocarlos en condiciones reglamentarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 9

Artículo D.64

La Dirección de Higiene Ambiental, dispondrá las inspecciones y controles periódicos y expedirá el Certificado de Higiene Ambiental correspondiente en acuerdo con la Ordenanza respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 10

Artículo D.65

Las infracciones a esta Ordenanza, serán sancionadas con multas de N$ 100,00 a N$ 2.000,00 según la gravedad y reincidencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 11