VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIV
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Multas
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SECC. ÚNICA |
Si por incumplimiento del presente instructivo fuera necesaria la aplicación de multas, estas se adecuarán al cuadro adjunto.
Las multas serán aditivas y, en tanto la Empresa no haga efectivo el pago de las multas mencionadas, quedará inhabilitada de efectuar cualquier tipo de trabajo en el área Municipal, suspendiéndose todo permiso vigente hasta que se haga efectivo el mencionado pago.
Multa por incumplimiento de Orden de Servicio |
10 U.R. por día y por Orden |
Multa por comenzar trabajos sin autorización correspondiente |
40 U.R. por día hasta la aprobación de los permisos necesarios |
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 14 |