Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.182

Si por incumplimiento del presente instructivo fuera necesaria la aplicación de multas, estas se adecuarán al cuadro adjunto.

Las multas serán aditivas y, en tanto la Empresa no haga efectivo el pago de las multas mencionadas, quedará inhabilitada de efectuar cualquier tipo de trabajo en el área Municipal, suspendiéndose todo permiso vigente hasta que se haga efectivo el mencionado pago.

Multa por incumplimiento de Orden de Servicio

10 U.R. por día y por Orden

Multa por comenzar trabajos sin autorización correspondiente

40 U.R. por día hasta la aprobación de los permisos necesarios

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 14