Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.166

Los materiales producto de la excavación en la calzada, serán cargados directamente sobre camión, de lo contrario se exigirá la utilización de chapones metálicos conformando un área rectangular de no más de 2,5 por 5 metros contra el cordón, paralela a la zanja, sobre la cual se colocarán los productos de excavación, los cuales permanecerán allí hasta tanto no se retiren definitivamente de la zona de obra.

El plazo máximo de retiro de los productos de excavación de la calzada no podrá exceder las 72 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 3