Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Horas Extra - Régimen de pago Horario Extraoridnario

SECCIÓN I
Artículo R.1

A partir del 1 de Enero de 2014, el horario extraordinario (tanto en régimen de pago como de compensación), que realice el personal, no podrá exceder por mes más de un 20% de la carga horaria mensual asignada por Escalafón, de forma que totalice hasta cuarenta y ocho horas por semana o diez horas diarias, reserva de las disposiciones de los artículos siguientes y de otras disposiciones presupuestales que establecen topes para distintas clases de cargos (Artículo 51 del Decreto 3881/2011).

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 1

Artículo R.2

En aquellos Escalafones en que el 20% dispuesto, exceda la carga horaria semanal de cuarenta y ocho horas, se tomará como límite diez horas diarias de labor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 2

Artículo R.3

Cuando excepcionalmente deba efectuarse el trabajo en condiciones que hagan inaplicables las disposiciones del Artículo R.1 a juicio de la Administración, se podrá autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período Mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y ocho horas por semana, (o el tope que surge de la aplicación del Artículo R.2 y de que las horas diarias de trabajo no excedan de diez.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 3

Artículo R.4

Los pagos que se realicen por concepto de horario extraordinario y para el primer semestre del año en curso no podrán superar los montos asignados a cada Dirección General o Municipio, de acuerdo al siguiente detalle: Pro Secretaría General $ 1.231.814, Dirección General de Administración y Recursos Humanos $ 6.178.819, Dirección General de Hacienda $ 1.811.959, Dirección General de Obras y Talleres $ 6.038.118, Dirección General de Cultura $ 4.018.941, Dirección General de Integración y Desarrollo Social $ 4.125.169, Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial $ 3.604.517, Dirección General de Higiene y Protección Ambiental $ 2.525.825, Municipio de San Carlos $ 4.977.126, Municipio de Pan de Azúcar $ 1.369.492, Municipio de Aiguá $ 1.072.037, Municipio de Punta del Este $ 376.195, Municipio de Garzón y José Ignacio $ 333.832, Municipio de Piriápolis $ 2.076.114, Municipio de Solís Grande $ 882.728, Municipio de Maldonado $ 441.263, Dirección General de Turismo $ 505.105, Dirección General de Deportes $ 2.705.634, Direción General de Asuntos Legales $ 1.088.208, Dirección General de Planificación y Ejecución Presupuestal $ 244.299 y Secretaría General $ 622.928.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 4

Artículo R.5

Las únicas excepciones que se admitirán a lo establecido precedentemente se tramitarán en forma fundamentada para su resolución por parte del Intendente Departamental, en caso de:

a) Accidente o grave peligro de accidente, en caso de fuerza mayor o de trabajos urgentes que debe efectuarse en máquinas o en instalaciones, pero solamente en lo indispensable para evitar una grave perturbación normal de las actividades.

b) Para prevenir la pérdida de materiales perecederos o evitar que se comprometa el trabajo técnico de los trabajos.

c) Para permitir tareas especiales como inhumaciones, control de vectores, asistencia a inundaciones, incendios o catástrofes de análoga naturaleza u otras que pongan en peligro la seguridad de los habitantes del Departamento.

d) Para aquellas tareas, previamente acordadas con el Gabinete Operativo que signifiquen la realización de eventos, tareas especiales o mejoras medibles a través de indicadores.

e) Para tareas a realizar como parte de proyectos de mejoras de la gestión previamente aprobados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 5

Artículo R.6

Todo horario extraordinario registrado por los funcionarios en días feriados, no será considerado para el cómputo del 20% de la carga horaria mensual asignada por Escalafón. Igual criterio se adoptará, por resolución del Intendente Departamental, en ocasión de eventos especiales, tanto por el horario en que se realizan, la carga horaria requerida o que hagan necesaria la participación de varias Direcciones Generales o Municipios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 6

Artículo R.7

La anualización dispuesta por el Artículo R.3 operará también para los casos comprendidos en el Artículo R.6.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 7

Artículo R.8

La anualización dispuesta por el Artículo R.3 no operará para los casos dispuestos en Artículo R.5 literales d) y e).

Fuente Observaciones
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 Artículo 8

SECCIÓN II Autorización horario extraordinario
Artículo R.390

Cométese al Sr. Director General de Administración y Recursos Humanos a autorizar la realización, oportunidad y condiciones de la extensión de la jornada laboral, con el fin de evitar graves perturbaciones en los servicios operativos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00439/2018 de 2018-01-12 Artículo 1

Artículo R.391

Atiéndanse en forma prioritaria los horarios extraordinarios del personal afectado a las Direcciones Generales de Obras y Talleres, Higiene y Medio Ambiente y Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00439/2018 de 2018-01-12 Artículo 2