VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Cuando excepcionalmente deba efectuarse el trabajo en condiciones que hagan inaplicables las disposiciones del Artículo R.1 a juicio de la Administración, se podrá autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período Mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y ocho horas por semana, (o el tope que surge de la aplicación del Artículo R.2 y de que las horas diarias de trabajo no excedan de diez.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 | Artículo 3 |