VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Las únicas excepciones que se admitirán a lo establecido precedentemente se tramitarán en forma fundamentada para su resolución por parte del Intendente Departamental, en caso de:
a) Accidente o grave peligro de accidente, en caso de fuerza mayor o de trabajos urgentes que debe efectuarse en máquinas o en instalaciones, pero solamente en lo indispensable para evitar una grave perturbación normal de las actividades.
b) Para prevenir la pérdida de materiales perecederos o evitar que se comprometa el trabajo técnico de los trabajos.
c) Para permitir tareas especiales como inhumaciones, control de vectores, asistencia a inundaciones, incendios o catástrofes de análoga naturaleza u otras que pongan en peligro la seguridad de los habitantes del Departamento.
d) Para aquellas tareas, previamente acordadas con el Gabinete Operativo que signifiquen la realización de eventos, tareas especiales o mejoras medibles a través de indicadores.
e) Para tareas a realizar como parte de proyectos de mejoras de la gestión previamente aprobados.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10538/2013 de 2013-12-27 | Artículo 5 |