Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.22


Artículo R.22

Peluquería – todo funcionario podrá hacer uso de la peluquería municipal una vez al mes, presentando aquellos que concurran a la misma, estando en funciones fuera del Edificio Comunal, la boleta de control en la Dirección de Personal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 3