VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Peluquería – todo funcionario podrá hacer uso de la peluquería municipal una vez al mes, presentando aquellos que concurran a la misma, estando en funciones fuera del Edificio Comunal, la boleta de control en la Dirección de Personal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 | Artículo 3 |