Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.10


Artículo R.10

Comisiones. Se registrará como tal todo encargo autorizado por el Director y el Director General correspondiente y refrendado por el Director General de Administración de Recursos Humanos, fuera del área del Departamento de Maldonado y que implique el no registro de horario, debiéndose detallar en la boleta el lugar de la misma y el tiempo que demandará, comunicándose por oficio en aquellos casos en que la duración sea superior a dos días.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 3