VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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Comisiones
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SECC. ÚNICA |
Comisiones. Se registrará como tal todo encargo autorizado por el Director y el Director General correspondiente y refrendado por el Director General de Administración de Recursos Humanos, fuera del área del Departamento de Maldonado y que implique el no registro de horario, debiéndose detallar en la boleta el lugar de la misma y el tiempo que demandará, comunicándose por oficio en aquellos casos en que la duración sea superior a dos días.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 | Artículo 3 |