Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.14


Artículo R.14

Los aspirantes no podrán conducir otro vehículo que el establecido en el permiso otorgado, debiendo exhibirse este conjuntamente con la libreta de propiedad del vehículo, cada vez que le sean requeridos por las autoridades encargadas del control de la circulación en la vía pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1