VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Para poder efectuar el aprendizaje de manejo de vehículos de acuerdo con lo dispuesto en el art. D.11 de la Ordenanza General de Tránsito, la Dirección de Transito y Transporte otorgará un permiso, a solicitud del aspirante y por el término de 60 días, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Maldonado, acompañado de un instructor. Para su otorgamiento el aspirante deberá aprobar un examen teórico y ser habilitado por la Oficina Médica Municipal.
En los permisos que se otorguen, además de los datos personales del aspirante, deberán constar: número de matrícula del vehículo que conducirá y nombre del instructor, (edad mínima: 21 años), su documento de identidad y número de licencia para conducir (esta deberá ser categoría 2 y de grado igual o superior a la que solicite el aspirante).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 | Artículo 1 |