Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.12


Artículo R.12

En caso de reprobación del primer examen teórico y/o práctico o la no concurrencia al mismo, la segunda fecha  se fijará a partir  del tercer día de dicho examen. En caso de segunda reprobación de examen teórico y/o práctico, o la no concurrencia al mismo, la tercera fecha se fijará a partir del séptimo día de la segunda oportunidad, y luego de una tercera reprobación y/o no presentación a las pruebas, la cuarta y última posibilidad de rendir las mismas, se fijará a partir del décimo quinto día de la tercera oportunidad.

Por cada examen reprobado o la no presentación a rendirlos, deberá abonarse para tener derecho a una nueva oportunidad un completo equivalente al 10% del valor de la licencia. Se tomará como monto ficto, el valor de la licencia para conducir automóviles, excluido el valor del Certificado médico. Todo expediente de aspirante a conducir vehículos de tracción mecánica, paralizado en el trámite por un período de 60 días, porque el interesado no se presentara a cumplir cualquiera de las diligencias necesarias al trámite de su solicitud, se considerará caducado y será archivado sin más trámite.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1
Res.ID. 2859/2010 de 2010-04-26 Artículo 2