VOLUMEN IX
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN II
|
Autorízase a la Intendencia la enajenación de los inmuebles referidos en el Artículo 1º a efectos de proceder a la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio en las siguientes condiciones: a) el precio del metro cuadrado será de USD 34,08 (dólares estadounidenses treinta y cuatro con cero ocho) convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio dólar interbancario del día anterior a la fecha de suscripción de la respectiva promesa de compraventa; b) el precio deberá ser abonado en hasta 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; c) las cuotas se ajustarán semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes; y d) para el resto de las condiciones se aplicará el Decreto Departamental Nº 3817/2006, normas modificativas y concordantes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 | Artículo 3 |