Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.562


Artículo D.562

Si se comprobaren declaraciones juradas falsas, caducará el beneficio de pleno derecho, haciéndose pasible el infractor de una multa de 10 veces superior al monto de la exoneración, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 8