Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.561


Artículo D.561

Las exoneraciones otorgadas al impuesto a los terrenos baldíos se prorrogarán siempre que los interesados presenten anualmente declaraciones juradas hasta el 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, en las que expresarán que los parques objeto de la gestión, se encuentran en las mismas condiciones a las que dieron motivo de exoneración.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 69