Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.559


Artículo D.559

Establécese que para promover toda gestión relacionada con el pago de las obligaciones tributarias vencidas y ampararse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, se deberá acreditar cualquiera de las siguientes calidades: propietario, promitente comprador, promitente vendedor, usufructuario o poseedor en las condiciones requeridas por el artículo 649.3 del Código Civil, en las condiciones que se establezcan por acto reglamentario.



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