Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.557


Artículo D.557

El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4078/2023 de 2023-07-19 Artículo 5