VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago: A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4078/2023 de 2023-07-19 | Artículo 4 |