Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.556


Artículo D.556

Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago: A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4078/2023 de 2023-07-19 Artículo 4