Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.555


Artículo D.555

Los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de Videovigilancia Pública representó la suma global de hasta $ 22.000 (pesos uruguayos veintidós mil) inclusive en el Ejercicio 2023, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.). Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio. No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2022.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4078/2023 de 2023-07-19 Artículo 3