VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4078/2023 de 2023-07-19 | Artículo 1 |