Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.553


Artículo D.553

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4078/2023 de 2023-07-19 Artículo 1