Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.549


Artículo D.549

La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto Departamental dentro de los quince días siguientes a su promulgación, dando cuenta a la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 20