Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.546


Artículo D.546

El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 17