VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XVII
|
||
CAPÍTULO XI
|
||
SECCIÓN II
|
Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 16 |