Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.543


Artículo D.543

El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago contado o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 14