VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN III
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Las solicitudes de exoneración del impuesto a los terrenos baldíos a gestionarse por primera vez deberán formularse por escrito antes del 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, acreditando la propiedad del/los inmueble/s involucrados. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Unidad Funcional competente que deberá controlar la adecuación de la gestión a la presente reglamentación
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 | Artículo 6 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 68 |