Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.508


Artículo D.508

Las solicitudes de exoneración del impuesto a los terrenos baldíos a gestionarse por primera vez deberán formularse por escrito antes del 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, acreditando la propiedad del/los inmueble/s involucrados. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Unidad Funcional competente que deberá controlar la adecuación de la gestión a la presente reglamentación



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 68