Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.7


Artículo D.7

Artículo 1 - Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.


Promulgación: 16/03/2020

Publicación: 25/03/2020


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