Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.486


Artículo D.486

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 8