VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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- Los beneficios tendrán una vigencia improrrogable desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 2 de marzo de 2020 y sólo podrán ser otorgados mediante acto administrativo, previo informe de una Comisión que se constituirá con los integrantes de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas. Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y su falta de dictamen se reputará como silencio a favor de la pretensión del administrado.
- Extiéndase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para ampararse a los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 4012/2019
- Extiéndase hasta el 25 de noviembre de 2020 el plazo para ampararse a los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 4012/2019
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04012/2019 de 2019-07-16 | Artículo 6 | |
Dto.Jta.Dep. 04020/2020 de 2020-03-03 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 04022/2020 de 2020-06-09 | Artículo 1 |