Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.476


Artículo D.476

- Los beneficios tendrán una vigencia improrrogable desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 2 de marzo de 2020 y sólo podrán ser otorgados mediante acto administrativo, previo informe de una Comisión que se constituirá con los integrantes de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas. Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y su falta de dictamen se reputará como silencio a favor de la pretensión del administrado.

- Extiéndase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para ampararse a los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 4012/2019

- Extiéndase hasta el 25 de noviembre de 2020 el plazo para ampararse a los beneficios previstos en el Decreto Departamental Nº 4012/2019

 


REGLAMENTACION DEL DECRETO (Res. 06519/2019)


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