Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.475


Artículo D.475

Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo antes establecido. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 2º) como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el Artículo 3º) del presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto.

En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04012/2019 de 2019-07-16 Artículo 5