Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.474


Artículo D.474

El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04012/2019 de 2019-07-16 Artículo 4