VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Dicha deuda podrá ser cancelada de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
A) Pago al contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.
Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04012/2019 de 2019-07-16 | Artículo 3 |