Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.473


Artículo D.473

Dicha deuda podrá ser cancelada de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:

A) Pago al contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación;

B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.

Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04012/2019 de 2019-07-16 Artículo 3