Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.471


Artículo D.471

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluídos impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04012/2019 de 2019-07-16 Artículo 1