VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Habilítase a los poseedores con proceso judicial iniciado de posesión o prescripción, una vez realizadas las publicaciones de rigor en los respectivos procedimientos judiciales, a regularizar la situación contributiva de los bienes inmuebles respectivos, mediante la modalidad de pago contado, previo contralor de la Dirección General de Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05254/2019 de 2019-06-28 | Artículo 1 |