Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.221


Artículo R.221

Habilítase a los poseedores con proceso judicial iniciado de posesión o prescripción, una vez realizadas las publicaciones de rigor en los respectivos procedimientos judiciales, a regularizar la situación contributiva de los bienes inmuebles respectivos, mediante la modalidad de pago contado, previo contralor de la Dirección General de Hacienda.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05254/2019 de 2019-06-28 Artículo 1