Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
Requisitos para suscribir convenios de Contribución Inmobiliaria

SECC. ÚNICA Documentación
Artículo R.66

Establécese que a efectos de suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, de padrones de todas las localidades del departamento, se requerirá acreditar la condición de propietario, promitente comprador, usufructuario, poseedor declarado por sentencia judicial o presunto heredero certificado notarialmente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08827/2017 de 2017-11-29 Artículo 1

Artículo R.221

Habilítase a los poseedores con proceso judicial iniciado de posesión o prescripción, una vez realizadas las publicaciones de rigor en los respectivos procedimientos judiciales, a regularizar la situación contributiva de los bienes inmuebles respectivos, mediante la modalidad de pago contado, previo contralor de la Dirección General de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05254/2019 de 2019-06-28 Artículo 1

Artículo R.245

Autorízase a los poseedores que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 649.3 del Código Civil, a suscribir convenios de facilidades de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente de padrones de todas las localidades del departamento, debiendo acreditar tal situación con la presentación de Declaración Jurada extendida en Papel Notarial de Actuación en la que declare su calidad de poseedor y que dicha declaración la realiza en conocimiento de las sanciones y/o penalidades por declaraciones juradas falsas - artículo 239 del Código Penal - y la correspondiente certificación notarial de firmas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 Artículo 1

Artículo R.246

La autorización dispuesta en el numeral precedente tendrá vigencia hasta el día 25 de setiembre de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03027/2020 de 2020-06-05 Artículo 2