Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.444


Artículo D.444

Facúltase a la Intendencia Departamental de Maldonado, para que en casos justificados de necesidad y por Resolución fundada, pueda aumentar los topes de las contrapartidas establecidas en el Artículo 3º) del Decreto Departamental Nº 3952/2016, dando cuenta a la Junta Departamental de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03993/2018 de 2018-07-10 Artículo1