Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.412


Artículo D.412

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 metros cuadrados.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 4