VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XVII
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECC. ÚNICA
|
(Regularización) Aquellos obligados que hubiesen incumplido convenios celebrados al amparo del Decreto Departamental Nº 3937/2015, contarán con un plazo de 60 días a contar de la publicación para regularizar su situación contributiva bajo el régimen previsto en dicho Decreto o del presente acto legislativo. La falta de regularización importará la caducidad del convenio, previa intimación de pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 | Artículo 12 |