Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.417


Artículo D.417

(Regularización) Aquellos obligados que hubiesen incumplido convenios celebrados al amparo del Decreto Departamental Nº 3937/2015, contarán con un plazo de 60 días a contar de la publicación para regularizar su situación contributiva bajo el régimen previsto en dicho Decreto o del presente acto legislativo. La falta de regularización importará la caducidad del convenio, previa intimación de pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 Artículo 12