Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.416


Artículo D.416

(Convenios vigentes) Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al presente régimen de regularización si encuadran en lo previsto en el Artículo 1º) del presente Decreto. En caso que opten por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo, la deuda tributaria que fuera objeto del convenio original, reliquidada con arreglo a lo dispuesto en este Decreto. De dicha suma se deducirá lo pagado por el convenio que estaba vigente por concepto de tributos, multas y recargos. Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna reclamación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 Artículo 11