Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.412


Artículo D.412

(Extinción definitiva de multas y recargos) Una vez cumplido con lo preceptuado por los Artículos 5º) y 6º) se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos y las deudas con antigüedad mayor a 5 años que se mantuvieron suspendidas por la aplicación del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 Artículo 7