VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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(Tributos futuros) El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado de acuerdo al presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 | Artículo 6 |