Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.409


Artículo D.409

(Remisión condicionada a multas y recargos) El cobro de las multas y recargos de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 Artículo 4